En EDXCELLENT siempre queremos ayudar a nuestro alumnado y orientarlo para que tenga las máximas posibilidades docentes en su futuro profesional, de acuerdo con las titulaciones que ostente. En este caso, traemos a colación el caso de los Técnicos Superiores en Dirección de Cocina, los cuales obtienen el único título que existe de formación profesional de grado superior en la especialidad de Cocina.

 

Sin embargo, este título ya no les capacita para ser profesores de FP, aunque hayan cursado el Certificado de Aptitud Pedagógica, dado que hay una sentencia del Tribunal Supremo que así lo dicta. Es decir, solo pueden ejercer la docencia los antiguos titulados en Cocina (Técnicos Superiores en Restauración), título extinguido hace 14 años.

 

A continuación os ofrecemos el texto íntegro que hemos enviado al Defensor del Pueblo para que inste al Ministerio de Educación a reparar el error cometido en el Real Decreto del título de Dirección de Cocina. El propósito de esta entrada no es otro que ofrecer un texto, más o menos correcto para que aquellas personas afectadas puedan copiarlo y solicitar al Defensor del Pueblo y al Ministerio con competencias en Educación la reparación del error, como se podrá apreciar en las alegaciones.

 

EXPONGO:

 

  1. En el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE 12 de junio de 2010), se establece que: El título de Técnico Superior en Restauración, establecido por el Real Decreto 2218/1993, de 17 de diciembre, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina establecido en el presente Real Decreto.

 

  1. La sentencia del Tribunal Supremo (STS 2630/2021) con fecha 30/06/2021 dice: Se advierte que la equivalencia se realiza no a todos los efectos, para lo cual no se hubiera debido añadir los Profesionales y Académicos.

 

Este sesgo en la equivalencia académica y profesional de un título con otro, IMPIDE a todos los titulados superiores en Dirección de Cocina a ejercer labores como profesores técnicos de Formación Profesional, de acuerdo con el anexo II que establece las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, reguladas en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias

 

SOLICITO la ayuda del Defensor del Pueblo, para que obligue al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a publicar una modificación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina, mediante la cual se establezca la equivalencia a todos los efectos.

 

De este simple modo, se permitirá que los Técnicos Superiores en Dirección de Cocina puedan ejercer labores como profesores técnicos de Formación Profesional en su familia profesional de referencia, habida cuenta de que actualmente solo pueden llevar a cabo esa labor los antiguos Técnicos Superiores en Restauración, titulación extinguida en el año 2010, lo que significa que hace 14 años que nadie se titula en Cocina para poder ejercer como profesor de cocina y pastelería.

 

Teniendo además presente que existen muchos titulados en Dirección de Cocina que se encuentran realizando o han realizado el certificado oficial de Formación Pedagógica y Didáctica (COFPYD) para Técnicos de Formación Profesional cuyas titulaciones de acceso se recogen en el Real Decreto 276/2007 (BOE 2-3-2007) en el Anexo VI: Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

JURISPRUDENCIA: STS_2630_2021 COCINA