MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS: CONVOCATORIA DE MAESTROS ASTURIAS 2021
Apartado 7.2.1.1. La primera prueba de la fase de oposición tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente. Durante la realización de las dos partes de esta primera prueba, el personal aspirante no podrá disponer de ningún medio con tecnología inalámbrica por wifi, bluetooth, etc. incluidos teléfonos móviles, relojes con tecnología smartwatch o similar.
— Parte A: Esta parte consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que la persona aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.
Esta prueba podrá incluir ejercicios de análisis y comentario de textos, documentos o representaciones artísticas, ejercicios de traducción, resolución de cuestiones, problemas y casos, demostración de habilidades técnicas o instrumentales y formulación de estrategias y proyectos. En todo caso, supondrán la aplicación práctica de conceptos relacionados con el temario de la especialidad y/o los currículos vigentes en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo.
La duración máxima de esta parte A será de dos horas…….
COMENTARIO: Se ha suprimido el párrafo que aparece en color rojo, lo que significa que el primer examen (supuestos y temas) se hará de acuerdo con el currículo vigente a fecha de realización del primer examen.
Tercero. Suprimir el apartado 10.3 e) de la Resolución de 14 de septiembre de 2021. COMENTARIO: No hay que entregar el DNI.
Quinto. Modificar el Anexo A de la Resolución de 14 de septiembre de 2021
Cambia el baremo y pasa a 5-5-2.
5 puntos máximo de experiencia docente, de acuerdo a este criterio, que es el del RD 276/2007. Lo de 7-5-2 era para un periodo transitorio ya caducado en 2019.
I. Experiencia docente previa: Máximo cinco puntos.
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta la persona aspirante, en centros públicos.
(Por cada mes se sumarán 0,0833 puntos) —————– 1,0000 puntos (año trabajado)
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta la persona aspirante, en centros públicos.
(Por cada mes se sumarán 0,0416 puntos) …………………………. 0,5000 puntos (año trabajado).
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros.
(Por cada mes se sumarán 0,0416 puntos) …………………………. 0,5000 puntos (año trabajado).
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros.
(Por cada mes se sumarán 0,0208 puntos) …………………………. 0,2500 puntos (año trabajado).
II. Formación académica: Máximo cinco puntos.
El personal aspirante que esté en posesión de dos o más títulos que cumplan con los requisitos específicos de titulación señalados en el apartado 2.2.1 de la convocatoria, para obtener valoración por el apartado 2.1 de expediente académico, deberán indicar el título que debe ser entendido como exigido en la convocatoria.
COMENTARIO: No se exige que el título de acceso deba ser obligatoriamente el GRADO, en el caso de tener Diplomatura y Grado, es decir, puedes optar por alegar el que quieras, siendo alegado como acceso el que más nota media tenga de expediente académico, siempre que entere uno y otro haya diferencias.
2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:
TEXTO CAMBIADO:
No serán objeto de valoración por este apartado los Master que sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía, conforme a la disposición undécima del Real Decreto 1393/2007, de 20 de octubre. No se valorará para el ingreso en ninguno de los cuerpos el curso de aptitud pedagógica o el máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas
TEXTO NUEVO:
No serán objeto de valoración por este apartado los Master que sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía, conforme a la disposición undécima del Real Decreto 1393/2007, de 20 de octubre.
COMENTARIO: Significa que el Máster el Profesorado SI se contabiliza como título de Master para las oposiciones al cuerpo de maestros, porque este master es habilitante para Secundaria y FP y no para MAESTROS.
COMENTARIO: Además, se extraen 2 temas en vez de tres.
SEXTO.- Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir del
siguiente al de finalización del plazo de la Resolución de 14 de septiembre de 2021.
COMENTARIO: Significa que el fin del nuevo plazo para presentar solicitudes es el 9 de diciembre.
COMENTARIO: Estos cambios serán publicados en el BOPA del 5 de noviembre de 2021. https://www.educastur.es/documents/34868/41008/2021-11-pro-proc-selectivo-
convocatoria-mod-res.pdf/151121c3-d20a-ccea-0bdd-3d8cf4dcf001?t=1635857787916
SEPTIMO.- Las personas que ya hayan presentado instancia normalizada para participar en este proceso selectivo, se entenderá que mantienen su voluntad de participar en el proceso sin necesidad de que realicen nuevos trámites, salvo que, ante la modificación de la convocatoria, manifiesten su voluntad de desistimiento en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso se iniciará un expediente de devolución de la tasa satisfecha en su momento.
OCTAVO.- Se redactará un texto consolidado de las bases de la convocatoria, con el fin de facilitar la comprensión de la disposición. Dicho texto se hará publico en la web corporativa Educastur.es.
COMENTARIO: Quien haya presentado la instancia, se le considera que mantiene su voluntad de presentarse y si tuviera que entregar nuevos documentos, podría hacerlo, haciendo referencia en su instancia (un expone/solicita) donde presenta nuevos documentos (que no haya presentado hasta ahora).
Además, se publicará en EDUCASTUR el texto definitivo (se llama “texto consolidado”) con todos los cambios que introduce la modificación aquí analizada.
Javier Feito
(Coordinador de OPOSITTA)
Image by Kranich17 from Pixabay